PERTUR NUEVOS HORIZONTES S.L. ( VIAJES PERTUR )
CICMA 1240 Calle Mieses, 1, 28220 Majadahonda ( MADRID ) Tlf.: + 34 915 516 404
CONDICIONES GENERALES PARA EL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
A los efectos de estas cláusulas se sobreentiende que es en el folleto-programa, o en hojas oferta, dípticos, monográficos, etc. que ha dado origen al Contrato de Viaje Combinado.
1.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias como la de viajes combinados, y por la modificación del Art. 161 en su Apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, publicado mediante Ley 4/2022, de 25 de Febrero en el BOE nº 51 del 1 de Marzo 2022.
Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid, para la resolución de todas sus diferencias y/o reclamaciones.
2.- ORGANIZACIÓN
La organización de estos viajes ha sido realizada por Viajes PERTUR S.L. C.I.F. B-82836321 con domicilio en Calle Mieses 1. 28220 MAJADAHONDA (MADRID), e inscrita en el registro mercantil de Madrid, tomo 15996, folio 191, inscripción 1, hoja M-270.626, con C.I.C.MA 1240
3.- INSCRIPCIONES, PRECIOS Y REVISION
En el momento de inscribirse a un Viaje Combinado, al consumidor-usuario se le exige un depósito del 40% del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna sin que se haya cumplimentado este requisito. El 60% restante deberá abonarse al menos 15 días antes de la salida, considerándose en caso contrario la reserva de la plaza nula, y siendo de aplicación lo estipulado en el apartado 9.- Desistimientos, Modificaciones y Cesiones.
Cabe el supuesto de que los prestatarios finales de los servicios exijan al Organizador el pago anticipado de los mismos. En tal caso, el Detallista está facultado a exigir que se abone el precio total en el momento de contratar el viaje.
Las condiciones especiales de las tarifas aéreas nos obligan a informar que el precio puede verse modificado en función de la disponibilidad de plazas. Si los vuelos internacionales o domésticos sufriesen alteraciones en su día de operación u horarios, los itinerarios podrán verse modificados. En algunos casos, ciertos tramos aéreos se realizarán con una aerolínea que no figure en el billete aéreo ni en la confirmación de la reserva, debido al uso de códigos compartidos y alianzas que hay entre las compañías aéreas. Estos acuerdos son reconocidos y aceptados por aviación civil.
Tasas aéreas: El importe publicado de las tasas, es aproximado, ya que varían según la fecha del viaje, la divisa, las rutas y las paradas. El importe final, se comunicará al emitir los billetes aéreos.
Tasas de carburante: Deben incluirse en el billete de avión, y su importe final se notificará al mismo tiempo que las tasas aéreas.
Tasas de aeropuerto: Impuestos locales de entrada y/o salida en cada país, que no pueden incluirse en el billete y el pasajero debe abonar en cada aeropuerto.
El precio de los viajes han sido calculados en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, costes de carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del viaje, teniendo en cuenta que se ha aplicado los cambios de divisa de la moneda de cada país para el cálculo del precio de los servicios que en cada uno se oferten y el contravalor del dólar USA en relación al coste de carburante. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio establecido en el contrato, tanto al alza como a la baja. No obstante, una vez contratado el viaje no se revisará el precio hasta los 20 días anteriores a la fecha de salida.
El precio final del viaje se establecerá de acuerdo con las fechas y lugares de salida que en cada caso se especifican, incrementados con suplementos, tasas y servicios opcionales, establecidas o en su caso se establezcan, tanto por revisión del precio como por si fuera solicitado o contratado algún servicio no previsto y/o de clase superior.
4.-NUESTROS PRECIOS ESTIMADOS INCLUYEN
Véase en los programas y en su apartado específico, los servicios incluidos en los precios. En cualquier caso, la interpretación auténtica de los servicios incluidos será la que ofrezca la Agencia, lo que significa que el Consumidor-Usuario, en caso de tener alguna duda, habrá de consultar a la misma antes del inicio del viaje, a fin de evitar posteriores reclamaciones. Como norma general ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, en el sentido de que todo aquello que no esté explícitamente detallado en el Programa concreto del viaje, contratado, no está incluido en el precio del mismo. Expresamente NO ESTA INCLUIDO EN LOS PRECIOS: visados, certificados de vacunación, pcrs y pruebas antígenos, cuarentenas, tasas de aeropuerto (excepto si se indica en cada caso), extras en hoteles (cafés, vinos, licores, refrescos, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel excepcionales), excursiones y visitas opcionales, etc. y en general y como se dice, cualquier servicio que no esté expresamente indicado en el itinerario correspondiente.
5.- HOTELES Y HABITACIONES
Los precios base de cada programa son por persona, y están basados en la utilización de habitaciones dobles. Para el caso de que los clientes y a solicitud de los mismos se alojen en habitaciones triples, no habrá, en principio y como norma general, ningún tipo de descuento, aplicándose el precio base por persona.
En estos casos, la Agencia desaconseja expresamente la utilización de este tipo de habitaciones triples, y no podrá aceptar responsabilidad ni reclamación si finalmente se insiste en la reserva de las mismas, ya que prácticamente no existen en los hoteles habitaciones de tres camas, siendo considerada estas por la Dirección de los alojamientos como doble con cama adicional, y pudiendo el hotel instalar en una habitación doble una cama supletoria turca, o sofá-cama,. Etc. en estos casos, sería más aconsejable la reserva para la tercera persona de una habitación individual, pagando el suplemento correspondiente. La relación de hoteles que figura en cada programa es indicativa de los mismos y de su categoría (siempre que exista clasificación oficial por categorías en el país correspondiente). En caso de no poderse facilitar los hoteles previstos y publicados, la responsabilidad del Organizador se limita a alojar a los viajeros en establecimientos de la misma categoría, o de categoría superior. No nos podemos responsabilizar de la atención que los hoteles puedan dispensar a clientes que soliciten algún tipo especial de alimentación.
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El horario adecuado para la entrada y salida en las habitaciones está en función del primer y último servicio que el cliente vaya a utilizar. En general y según normas internacionalmente aceptadas, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14.00 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12.00 horas del día de salida.
Algunas instalaciones en algunos hoteles son operativas en fechas concretas y no toda la temporada (el aire acondicionado, calefacción, piscinas, jacuzzis climatizadas, restaurantes, etc.), así como los horarios de la puesta en marcha de dichos servicios. Los servicios de aire acondicionado, calefacción pueden encontrarse sujetos a horarios que determine el establecimiento hotelero.
6.- EQUIPAJE
El equipaje y demás enseres personales del viajero no son objeto del Contrato de Viaje Combinado, entendiéndose que se transporta por el propio viajero y a su total cuenta y riesgo. La Agencia no está obligada a responder de ningún tipo de incidente, o sus consecuencias, relacionado con el equipaje. Las Compañías transportistas (aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, ferroviarias, etc.) podrán responder ante el viajero de acuerdo con las cláusulas del Contrato de Transporte que constituye el Billete de Pasaje, Contrato que se establece exclusivamente entre dicha Compañía y el viajero, y al que es ajena la Agencia.
Asimismo, en los hoteles, estos serán responsables, de acuerdo con sus normas específicas, de cualquier incidente relacionado con el equipaje y enseres que ocurra durante el período de alojamiento en los mismos. Se recomienda a todos los clientes estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga y manejo de sus equipajes, y efectúan la oportuna reclamación a las Compañías transportistas o al hotel, en el momento de observar alguna deficiencia, daño o desaparición de sus enseres.
7.- CONDICIONES ECONOMICAS ESPECIALES PARA NIÑOS
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada, y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta habitación con dos adultos.
8.- DOCUMENTACIÓN
Todos los viajeros, sin excepción (incluidos bebés y menores de 18 años) deberán llevar su documentación en regla, sea pasaporte o D.N.I. (en aquellos países en que no es necesario pasaporte), y proveerse antes del viaje de los correspondientes visados, permisos, certificados de vacunación, pcrs, etc. necesarios para el viaje. La Agencia informará sobre los requisitos necesarios en materia de documentación, siendo de la absoluta responsabilidad del viaje el cumplimiento y obtención de todos los documentos y requisitos, y no pudiendo aceptar la Agencia ningún tipo de responsabilidad derivada de estos conceptos. Excepcionalmente, y como un servicio más hacia los viajeros, la Agencia podrá ocuparse de la obtención, por cuenta del cliente, de los visados necesarios para un Programa determinado, pero no será responsable de las eventuales incidencias que se pudiesen derivar de su gestión, tales como demora en las devolución del pasaporte y/o visado al pasajero o extravió de estos documentos, ya que el poseer la documentación personal para el viaje en regla, es responsabilidad única y exclusiva del propio interesado. En caso de ser rechazado por alguna autoridad la concesión de pasaporte, visado, permiso de entrada y/o salida de cualquier país por causas particulares del cliente, o bien por carecer de los requisitos exigidos, o por defecto en el pasaporte o no ser portador del mismo, la Agencia Organizadora declina todo tipo de responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del Consumidor-Usuario cualquier gasto que se pueda producir derivado de los mismos, y aplicándose en estos casos las condiciones establecidas para la anulación o desistimiento voluntario de servicios. Especialmente para viajeros de nacionalidad distinta a la española, estos deberán asegurarse, antes de abandonar su propio país, de que son portadores de toda la documentación necesaria para el viaje, y de que cumplen las normas obligadas de visados, vacunas, etc. en relación con los países a visitar, rechazando la Agencia cualquier responsabilidad en caso contrario.
MUY IMPORTANTE
La mayoría de los países exigen que el pasaporte de los viajeros tengan un plazo de validez de hasta 6 meses a partir de la fecha de estancia en estos países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada. Es por ello que recomendamos muy encarecidamente que si su pasaporte está próximo a caducar, o lo va a hacer antes del plazo indicado de 6 meses, se provea de un nuevo pasaporte antes del inicio del viaje, para evitar problemas importantes que le podrían sobrevenir durante el mismo, y de los cuales, ni de sus secuelas o consecuencias, puede la Agencia hacerse responsable.
9.- DESISTIMIENTOS, MODIFICACIONES Y CESIONES
1. Desistimiento por el Consumidor-Usuario
En todo momento el Consumidor-Usuario podrá desistir de los servicios solicitados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese ya abonado (depósito o importe total del viaje), pero deberá indemnizar al Organizador en las cuantías que a continuación se indican, salvo que tal desistimiento tenga lugar por causa de fuerza mayor, considerando como tal la muerte de familiares, en primer grado, accidente o enfermedad grave con internamiento en clínica del propio Consumidor o familiares de primer grado, con presentación de los correspondientes certificados oficiales en un plazo máximo de 72hrs.
Abonará los gastos de gestión, los de anulación (si los hubiere) y además una penalización consistente en:
5% del importe total del viaje, si el desistimiento se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje.
15% del importe total del viaje, entre los días 3 y 10
25 % dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la salida, perderá el 100% del total del viaje.
En caso de que el viaje combinado esté sujeto a condiciones especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, contratación de apartamentos, servicio de nieve, cruceros marítimos o fluviales, “block charter” de vuelos de línea regular, etc. los gastos de anulación en todo caso comprenderán, al menos, el importe de los billetes aéreos, aunque en ningún caso serán cobrados por tales billetes importes superiores a 450 Euros por trayecto para las salidas desde Madrid o Barcelona, incrementados o disminuidos por los suplementos o descuentos establecidos para las salidas desde otras ciudades, según la ciudad de salida que haya sido solicitada o contratada.
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En cuanto a gastos de anulación de otros servicios de alojamiento, los mismos por regla general se producirán cuando el desistimiento se produzca dentro de los 7 días antes de la llegada y habitualmente ascenderán, hasta los tres días antes de la llegada, al 50% del importe del alojamiento y el 100% dentro de las 48 horas.
Si el desistimiento del viaje fuera parcial por no afectar a todos los consumidores para los que se hubiera contratado, ello supondrá la modificación del contrato con pérdida de los descuentos o precios que se les hubiera aplicado por razón de compartir habitación y aplicación del precio según el tipo de habitación que se fuera a utilizar tras el desistimiento.
En muchos programas se establecen Condiciones Particulares de Contratación cuyos gastos de Anulación por desistimiento son mucho mas gravosos, siendo en estos casos la “toma” de la correspondiente Póliza de Seguro de “Anulación de Viaje” más que recomendable para evitarlos.
En el supuesto de que por aumentar los precios, en aplicación de las cláusulas 3 de estas condiciones generales, la repercusión supere el 15% del precio establecido, el cliente podrá desistir del viaje con derecho al reembolso de sus pagos, con excepción de los gastos de gestión y anulación, si los hubiera.
2. Cesiones
El contratante principal o el beneficiario podrá ceder su reserva a una tercera persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo, comunicándolo por escrito con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de salida. La persona que cede su reserva, y el cesionario responderán solidariamente del pago del saldo del precio, así como de los gastos adicionales justificados, que pudiera haber causado dicha cesión. Cuando haya obstáculos insalvables (tarifas aéreas, Cías transportadoras aéreas o de otra índole) que no acepten cambios de nombres, visados, etc. La agencia puede oponerse a la cesión.
10 ALTERACIONES
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al Contrato de Viaje Combinados con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor a través de la Agencia Detallista.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado (a). En el caso de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderán que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.
No obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas, que quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión.
La falta de gestión de la reclamación por parte del minorista supondrá que deberá responder de forma solidaria con el organizador frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al organizador por su ámbito de gestión. De igual modo, la falta de gestión de la reclamación por parte del organizador supondrá que deberá responder de forma solidaria con el minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al minorista por su ámbito de gestión.
En estos supuestos, le corresponderá al minorista u organizador, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gestión de la reclamación y, en cualquier caso, que ha iniciado la gestión de la misma con carácter inmediato tras su recepción.
Quien responda de forma solidaria ante el viajero por la falta de gestión de la reclamación tendrá el derecho de repetición frente al organizador o al minorista al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, en función de su ámbito de gestión, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones.
d) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1.- Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor.
2.- Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
e) En el caso de que después de la salida del viaje, el Organizador compruebe que no se puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el Contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje, sin suplemento de precio para el Consumidor-Usuario, y en su caso, abonará a este último, al regreso el viaje, el importe de la diferencia (si la hubiese) entre las prestaciones previstas y las realmente suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considera que acepta tácitamente dichas propuestas.
En caso de que las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables, o bien el Consumidor no las aceptase por motivos válidos y razonables, el Organizador suministrará al Consumidor, en caso necesario y sin suplemento de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para que pueda regresar al punto de salida o a cualquier otro que hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
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f) En caso de reclamación, el Detallista o, en su caso, el Organizador deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
g) En ningún caso, todo aquello no incluido en el Contrato de Viaje Combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado (d).
h) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
11 RESPONSABILIDAD
Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.
No obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas, que quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión.
La falta de gestión de la reclamación por parte del minorista supondrá que deberá responder de forma solidaria con el organizador frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al organizador por su ámbito de gestión. De igual modo, la falta de gestión de la reclamación por parte del organizador supondrá que deberá responder de forma solidaria con el minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al minorista por su ámbito de gestión.
En estos supuestos, le corresponderá al minorista u organizador, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gestión de la reclamación y, en cualquier caso, que ha iniciado la gestión de la misma con carácter inmediato tras su recepción.
Quien responda de forma solidaria ante el viajero por la falta de gestión de la reclamación tendrá el derecho de repetición frente al organizador o al minorista al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, en función de su ámbito de gestión, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
a.- Que los defectos observadores en la ejecución del Contrato sean imputables al Consumidor. b.- Que dichos defectos sean imputables, a un tercero, ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el Contrato, y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c.- Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. d.- Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar, y concurra causa suficiente.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2,3 y 4 el Organizador estará obligado a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
El resarcimiento de los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el Viaje Combinado, quedará limitado con arreglo a lo previsto en los Convenios Internacionales reguladores de dichas prestaciones. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso el Organizador se responsabilizará de los gastos de alojamiento, manutención, transportes, pérdidas de conexiones o de días y horas de haberes y otros, que se originen a consecuencia de retrasos en horas de salida o regreso de los medios de transporte utilizados en Viaje Combinado, por causas meteorológicas, técnicas, huelgas y otras de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe por cualquier medio de transporte terrestre contratado por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, en caso de accidente, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora.
El pasajero portador de su correspondiente billete aéreo, a partir del 17.02.05 podrá exigir directamente a la cia. Aérea que le transporta, el cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de “over booking”, graves retrasos, perdida de equipaje, etc., de acuerdo con los Reglamentos (CE) Nº 889/2002 y 261/2004.
12 DERECHO DE EXCLUSIÓN FORZADA
Las acciones y manifestaciones que de forma inadecuada realice algún componente del viaje colectivo, que perturben manifiestamente la buena marcha del viaje, pueden ser motivo suficiente para la resolución del Contrato de Viaje Combinado, con la sola obligación del Organizador de repatriar al interesado a su ciudad de origen del viaje por un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje contratado.
13 RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
El contrato de Viaje Combinado se rige por lo acordado por las partes, lo establecido por estas Condiciones Generales y por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre y por la modificación del Art. 161 en su Apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, publicado mediante Ley 4/2022, de 25 de Febrero en el BOE nº 51 del 1 de Marzo 2022.
Las posibles reclamaciones del consumidor por la falta de ejecución o la ejecución deficiente del Contrato, deberán ser efectuadas por escrito directamente a la Agencia Detallista en el plazo máximo de 30 días a contar desde el día que finalizó el viaje. Viajes PERTUR se compromete a contestarlas dando las explicaciones pertinentes.
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Con el fin de simplificar la resolución de reclamaciones por la vía civil y reducir costes al consumidor, pues no precisaría de abogados y/o procuradores, Viajes PERTUR, no excluye la posibilidad de someterse ante un Arbitraje de Equidad de la Corte de Arbitraje de las Cámaras de Comercio e Industria.
Viajes PERTUR no se encuentra adherida a ningún sistema arbitral de las Juntas de Consumidores.
En caso de reclamaciones por vía administrativa, las mismas deberán ser cursadas a través del Organismo Competente en materia turística de la Comunidad de Madrid, dado que la sede social de Viajes PERTUR S.L. se encuentra ubicada en Madrid.
14 PRESENTACION EN LA SALIDA
La presentación en el aeropuerto deberá hacerse con la antelación señalada en cada caso en la Documentación del Viaje. De no hacerlo así la Agencia Organizadora no se hace responsable de la pérdida del vuelo, considerándose en tal caso a todos los efectos como “no presentación al vuelo”.
15 VIGENCIA
Todo folleto-programa, hoja-oferta, dípticos, monográficos, etc. que hayan dado origen al Contrato de Viaje Combinado tienen validez desde la fecha de su publicación hasta la realización del viaje, siendo vinculante para la Agencia Organizadora durante ese periodo. No obstante serán válidos los cambios en dicha información cuando se hayan comunicado al consumidor antes de la celebración del contrato, o se hayan acordado modificaciones entre las partes contratantes.
16 SEGURO
Se incluye en TODOS los viajes el seguro de asistencia en viajes INTERMUNDIAL / ARAG/EUROP ASSISTANCE, según corresponda o seguro de coberturas turísticas de la Mayorista correspondiente en cada caso.